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ESTATUTOS DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE

JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE ESPAÑA

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.

 

ARTÍCULO 1.Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, los establecidos en la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, Decreto 1440/1965 y demás disposiciones vigentes se constituyó en Madrid la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España, habiéndose adaptado a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo según determina la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley Orgánica.
El régimen de la Confederación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.

Se constituye con el objeto de integrar y aglutinar el movimiento asociativo de Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores del Estado Español, para la promoción y defensa de los valores que les son propios, a través de la participación, la información y el desarrollo de programas de todo tipo, dirigidos y orientados a la consecución de una mayor calidad de vida y bienestar social, y a la resolución satisfactoria de los problemas inherentes al colectivo de Jubilados y Pensionistas y Personas Mayores.

Su ámbito de actuación e implantación será el del Estado Español, pudiendo participar así mismo en el marco de la Comunidad Europea, y en el campo Internacional cuando corresponda.

DENOMINACIÓN.

 ARTÍCULO 2.

 La entidad adopta la denominación de Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España (CONJUPES).

ARTÍCULO 3.

 Esta Confederación Nacional, con plena capacidad jurídica de obrar y de actuación, gozará de plena autonomía e independencia en la creación, promoción y realización de sus programas y actividades, de conformidad con sus Estatutos y lo dispuesto con carácter general por la legislación vigente y aplicable en materia de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones.

ARTÍCULO 4.

 La Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España se constituye con una duración indefinida.

ARTÍCULO 5.

 La Confederación Nacional carece de ánimo de lucro y es de carácter social, altruista, asistencial, cultural, artístico, deportivo, apartidista y aconfesional.

 

FINES Y ACTIVIDADES.

 ARTÍCULO 6.

 Los fines de esta Confederación son:

1). El análisis, la discusión y difusión de los problemas que afectan a los Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores, así como la promoción y defensa de sus intereses y derechos.

2). La promoción, realización, coordinación e impulso de programas y actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones integradas, tanto en el ámbito de las distintas Comunidades autónomas y del Estado Español, como los que pudieran plantearse a nivel de la Comunidad Europea e Internacional, para lograr una unidad de acción y la mejor consecución de los fines y objetivos propuestos.

3). La defensa y representación de los intereses y derechos de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones miembros, dentro del marco de sus respectivas competencias y ámbitos de actuación y ante las instancias públicas y privadas correspondientes.

4) Fomentar el asociacionismo entre los Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores, potenciando la solidaridad y la interrelación y coordinación dentro del Colectivo.

5). Informar y asesorar a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones miembros de cuantas normas, medidas, disposiciones, convocatorias y resoluciones emanen tanto de Organismos Públicos como privados, y que afecten al colectivo.

6). Promover la representación y participación de la Confederación Nacional en cuantos Organismos Públicos o Privados, de ámbito Autonómico, Estatal, Europeo o Internacional en general, que directa o indirectamente incidan en la vida de los Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores.

7). Promover servicios sociales, asistenciales, socioculturales, artísticos, recreativos, deportivos y, en general, de ocupación del tiempo libre para el colectivo, tanto en programas y actividades que puedan desarrollar las Asociaciones,Federaciones y Confederaciones miembros como los que pueda emprender la propia Confederación Nacional, para el logro de un envejecimiento saludable.

8). Desarrollar Programas y Actividades que directa o indirectamente favorezcan a los miembros integrados y a la propia Confederación Nacional, dentro del marco de la Constitución Española y normativa vigente y que incrementen la calidad de vida y ienestar social de sus asociados, así como la potenciación de las relaciones intergeneracionales.

9). Defender y desarrollar los Derechos Constitucionales de los Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores.

10). Promocionar, desarrollar, y gestionar programas y todo lo relacionado con Residencias, Mini-residencias, pisos y viviendas tuteladas, unidades de asistidos, centros de día, atención domiciliaria, centros de noche, teleasistencia

11). Promocionar, desarrollar, asesorar y gestionar programas y todo lo relacionado con la asistencia a domicilio, teleasistencia, etc.

12). Promocionar, desarrollar, asesorar y gestionar programas y todo lo relacionado con el ocio, tiempo libre y actividades socioculturales, artísticas, deportivas y de ocupación del tiempo libre.

13). Desarrollar proyectos y programas de cooperación al desarrollo, promoviendo la participación de los representantes de la entidad en los foros nacionales e internacionales de estas actividades y la inscripción correspondiente en los registros habilitados para ello.

14). Cualesquiera otros que redunden en beneficio del colectivo de Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1). Intervención de la Confederación Nacional a través de los medios de difusión pública y privada para analizar y difundir la problemática social de los Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores.

2). Representación y defensa por parte de la Confederación Nacional de los intereses y derechos fundamentales de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones integradas ante Organismos Públicos y Privados.

3). Creación y desarrollo de programas y actividades que directamente van encaminados a la consecución de los objetivos de la Confederación Nacional, beneficiando a sus asociados, así como al colectivo de Jubilados, Pensionistas y Personas Mayores.

4). Creación y desarrollo de proyectos de construcción de residencias, Mini-residencias, pisos y viviendas tuteladas, unidades de asistidos, centros de día, centros de noche, etc.

SEDE Y ÁREA TERRITORIAL.

 ARTÍCULO 7.

 Se establece el domicilio social de la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España (CONJUPES), en:

CALLE: ATOCHA

NÚMERO: 20 PISO: 5º LETRA: DERECHA

CODIGO POSTAL: 28012

POBLACIÓN: MADRID

PROVINCIA: MADRID

ARTÍCULO 8.

 La Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España (CONJUPES), podrá cambiar su domicilio social y establecer distintas sedes e instalaciones para la óptima consecución de sus fines y objetivos y desarrollo de sus programas y actividades, tanto en territorio nacional como en el extranjero.