Subvencionada por:
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.

ARTÍCULO 9.

La Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España (CONJUPES) carece de Patrimonio Fundacional.

ARTÍCULO 10.

Los recursos económicos de la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España (CONJUPES), estarán integrados por:

1). Las cuotas aportadas por las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ámbito autonómico pertenecientes a la Confederación Nacional, según disponga y apruebe la Asamblea General de la misma.

2). Los donativos, legados y aportaciones a favor de la Confederación Nacional, por cuenta de cualquier persona física o jurídica.

3). Las subvenciones o ayudas que puedan ser concedidas por cualquier Organismo Público o Entidad Privada.

4). Los aportados por la realización de acuerdos, convenios o conciertos establecidos con cualquier Organismo Público o Entidad Privada.

5). La enajenación de sus bienes o valores.

6). Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones o de cualquiera otra actividad social, cultural, asistencial, artística, deportiva o recreativa de la que resultara remanente.

ARTÍCULO 11.

Los fondos económicos pertenecientes a la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España (CONJUPES), se depositarán en las Entidades Bancarias que la Junta Directiva determine, exigiéndose para su movimiento un mínimo de dos firmas reconocidas de sus miembros, comunicándose a tal efecto a la Entidad Bancaria depositaria los nombres de los miembros debidamente acreditados, que podrán ser más de dos.

Necesariamente deberá figurar la firma del Presidente.

ARTÍCULO 12.

Todos los bienes de la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España (CONJUPES), serán inventariados anualmente, y la Junta Directiva tomará sobre ellos las medidas que estime adecuadas para su conservación.

ARTÍCULO 13.

El ejercicio económico se iniciará el 1º de Enero y se cerrará el 31 de Diciembre del mismo año. La vida económica de la Confederación Nacional se regirá por un presupuesto de ingresos y gastos que se someterá a la aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea General cuando proceda.

 

MIEMBROS DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 14.

1). Podrán formar parte de esta Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España (CONJUPES) las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Jubilados y Pensionistas de ámbito autonómico, legalmente constituidas, bien como miembros fundadores o previa solicitud de admisión en la misma.

2). El ingreso de nuevas Asociaciones, Federaciones o Confederaciones necesitará de la aprobación de la Junta Directiva de la Confederación Nacional, y ratificación de la Asamblea General, previo examen de la siguiente documentación:

  • Estatutos de la Asociación, Federación o Confederación de ámbito autonómico que solicita el ingreso.

  • Certificados de inscripción en los Registros correspondientes.

  • Composición de la Junta Directiva.

  • Programas y actividades que está desarrollando.

  • Acuerdo de su Asamblea General, ratificando su adhesión a la Confederación Nacional.

  • Cualquier otra documentación que se estime oportuna a tales efectos.

3). No se admitirá más de una Asociación, Federación o Confederación por cada Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 15.

Las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones Autonómicas pertenecientes a la Confederación Nacional adquieren los siguientes derechos, a través de sus representantes debidamente nombrados según las normas estatutarias:

1). Asistir a las reuniones, tomando parte en sus debates con voz y voto.

2). Poder ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Confederación Nacional aquellos miembros que propongan las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de ámbito autonómico, siempre por la Asamblea General, y que se cumplan los requisitos estipulados para ello. Podrán igualmente ser miembros de la Junta Directiva de la Confederación aquellas personas que por su relevante actuación en tareas directivas de la misma, en periodos anteriores, sea propuesta por la mayoría simple de sus componentes.

3). Formar parte de las Comisiones de toda índole que existan o se creen, según determine la Asamblea General en la aprobación de su constitución.

4). Dirigirse a la Junta Directiva de la Confederación Nacional, a través de su Presidente, Secretario o Junta Directiva de las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de ámbito autonómico, siempre por escrito, exponiendo cuantas opiniones o sugerencias, propuestas o peticiones crean convenientes para el mejor funcionamiento de la Confederación Nacional.

La Junta Directiva de la Confederación Nacional, según proceda, resolverán en su primera reunión sobre dichacomunicación, salvo que estas resoluciones requieran un plazo más largo. En todo caso, el Secretario comunicará al solicitante lo acordado.

5). Solicitar el apoyo de la Confederación Nacional en cuantas acciones emprenda cada Asociación, Federación o Confederación de ámbito autonómico, en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

6). La Confederación Nacional podrá elegir sus representantes en Organismos e Instituciones de ámbito nacional e internacional, según acuerdo de la Asamblea General.

7). A los miembros de la Junta Directiva de la Confederación Nacional se les expedirá la credencial correspondiente, para facilitar el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 16.

Pertenecer a esta Confederación Nacional, en todo caso y concepto, lleva implícito:

1). El conocimiento, aceptación y cumplimiento de los presentes Estatutos.

2). Observar las instrucciones y decisiones que, con carácter general o transitorio, establezca la Junta Directiva de la Confederación Nacional.

3). Poner en conocimiento de los Órganos de Gobierno de la Confederación Nacional las anomalías o irregularidades que se observen, o cualquier otra cuestión que proceda.

4). Asistir a todas las reuniones convocadas por la Confederación Nacional.

5). Notificar a la Confederación Nacional la celebración de Asambleas de la correspondiente Asociación, Federación o Confederación de ámbito autonómico, con el correspondiente Orden del Día y una antelación no inferior a ocho días, pudiendo asistir los miembros de la Junta Directiva de la Confederación Nacional que se determinen por ellos mismos, para información y seguimiento de programas.

ARTÍCULO 17.

Se perderá la condición de miembro de la Confederación Nacional:

1). A petición de la Asociación, Federación o Confederación de ámbito autonómico correspondiente, previo acuerdo de su Asamblea General y presentación del Acta de la misma. No afectará esta decisión a los miembros de la Junta Directiva de la Confederación, que hayan sido designados por la propia Junta Directiva de la misma, en los casos que señala el articulo 15,2) que cesarán por acuerdo de los dos tercios de los miembrosde la Asamblea General o a petición del propio interesado.

2). Por resolución de la Asamblea General de la Confederación Nacional, en caso de incumplimiento por parte de la Asociación, Federación o Confederación de ámbito autonómico correspondiente de lo establecido en los presentes Estatutos o normas complementarias, previo examen de los hechos y resolución del expediente correspondiente.

3). Por causar baja en sus respectivas Comunidades Autónomas, dejando abierto su reingreso para cuando vuelvan a legalizarse o lo soliciten, o en su caso una nueva Asociación, Federación o Confederación de su mismo ámbito así lo solicite, previo acuerdo de su Asamblea General.

4). Esta Confederación Nacional no tendrá representante como tal en el Consejo estatal de Personas Mayores, salvo que por Real Decreto se exija que las organizaciones integrantes sean única y exclusivamente de ámbito estatal.

5). La Confederación Nacional, en caso de conflictos en Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de ámbito autonómico asociadas, podrá intervenir y tratar de mediar en la solución de los mismos, a petición de las organizaciones afectadas o bien por acuerdo de la Junta Directiva o Asamblea General de la Confederación Nacional.