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CAPÍTULO III.
ARTÍCULO 18. Los Órganos de Gobierno de esta Confederación Nacional son:
LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 19. La Asamblea General es el Órgano supremo de Gobierno de la Confederación Nacional (CONJUPES), formando la Junta Directiva dos representantes de cada Asociación, Federación y Confederación de ámbito autonómico. Además, cada Asociación, Federación o Confederación de ámbito autonómico contará con el número de representantes que se indican, según el número de provincias, así como de las comunidades autónomas de las islas de los archipiélagos de Canarias y Baleares, que estén integradas, y que a continuación se relaciona:
En los casos de ampliación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones, la Junta Directiva estará facultada para modificar esta distribución. La Asamblea General podrá tener carácter Ordinario, Extraordinario o Extraordinario Electoral. Formarán parte de la Junta Directiva y de la Asamblea General las personas incorporadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 15.2) y 17.1). ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. ARTÍCULO 20. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria con carácter obligatorio una vez al año, bajo la Presidencia del Presidente de la Confederación Nacional y miembros de la Junta Directiva, previa la correspondiente convocatoria. Se realizará en el primer semestre de cada año. ARTÍCULO 21. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: 1). Aprobar el Acta de la Asamblea anterior, con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente. 2). Aprobar las cuentas del ejercicio anterior, así como el programa de actividades y presupuesto del ejercicio siguiente. 3). Aprobar la gestión de la Junta Directiva,y la memoria del ejercicio anterior. 4). Alterar el Orden del Día de la Asamblea y los asuntos a tratar incluidos en la misma, y decidir sobre cuantas cuestiones se presenten en ella. 5). Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias, determinando los gastos que hayan de atender las mismas. 6). Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 22. Deberá ser convocada al menos con 15 días de antelación a la fecha establecida para lacelebración de dicha Asamblea, en primera convocatoria, y mediar un plazo no inferior a 30 minutos para la segunda convocatoria. Esta Asamblea quedará válidamente constituida: 1). En primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros de la Asamblea de la Confederación Nacional con derecho a voto. 2). En segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de miembros de la Asamblea con derecho a voto, nunca inferior al de los miembros de la Junta Directiva. 3). En la Convocatoria se indicará el lugar, día y hora de su celebración, y el Orden del Día, salvo que sea declarado de urgencia el asunto a tratar, por acuerdo mayoritario de los presentes. No obstante, en las Asambleas Generales Ordinarias figurará un punto de “Ruegos, preguntas y proposiciones”. 4). La Convocatoria se realizará por comunicación escrita. 5). Las decisiones se tomarán por mayoría simple (la mitad más uno de los asistentes con derecho a voto), siendo decisorio y de calidad el voto del Presidente, en caso de necesidad. 6). El Secretario comunicará a cada Asociación, Federación o Confederación asociada de ámbito autonómico la convocatoria con el proyecto del Orden del Día. Cada Asociación, Federación o Confederación asociada podrá pedir la inclusión de uno o varios puntos en dicho Orden del Día, en el plazo de cinco días y siempre por escrito. Si se produjese alguna petición en este sentido, el Secretario propondrá a la Asamblea General su inclusión en el Orden del Día. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. ARTÍCULO 23. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario bajo la presidencia del Presidente de la Confederación Nacional y su Junta Directiva cuando así lo dispongan: 1). El Presidente de la Confederación Nacional por iniciativa propia. 2). Por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría simple. 3). Por petición escrita y presentada a la Secretaría por la mitad más una de las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones asociadas, petición avalada por sus representantes legales y miembros de la Asamblea General de la Confederación Nacional. ARTÍCULO 24. Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria. 1). La aprobación del Acta de la Asamblea General anterior, con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente. 2). Serán competencias exclusivas de la Asamblea General Extraordinaria:
Se requerirá mayoría de dos tercios para que el acuerdo sobre estas competencias sea válido. 3). Cualesquiera otras que pudieran venirle atribuidas legalmente. 4). La aprobación y censura de los Representantes de la Confederación Nacional en otros Organismos, Consejos o Instituciones. 5). La disposición o enajenación de bienes. 6). La solicitud de Declaración de Utilidad Pública. PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 25. 1). La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada al menos con siete días de antelación a la fecha prevista para su celebración en primera convocatoria, debiendo mediarun plazo no inferiora 30 minutos para la convocatoria de la segunda. 2). La Asamblea General Extraordinaria quedará constituida válidamente:
3). En la convocatoria se indicará el día, lugar, hora de la celebración,y Orden del Día con los puntos a tratar. Dicho Orden del Día será elaborado por la Junta Directiva, que incluirá los asuntos solicitados por los convocantes de la Asamblea General Extraordinaria. 4). La convocatoria se efectuará por citación directa escrita. 5). Para adoptarse acuerdos en estas materias, será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, salvo en las competencias exclusivas en que sea necesaria mayoría de dos tercios. PROCEDIMIENTO ELECTORAL ARTÍCULO 26. La elección de la Junta Directiva se celebrará cada cuatro años, a partir de la fecha de la última elección. Las funciones de la Junta Directiva pueden ser asumidas por una Comisión Gestoranombrada al efecto. ARTÍCULO 27. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria Electoral la elección de la Junta Directiva. Ratificará el acuerdo adoptado por la Junta Directiva en los casos previstos en el artículo 15.2). PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 28. 1). La Asamblea General Extraordinaria con carácter electoral deberá ser convocada al menos con quince días de antelación en primera convocatoria, debiendo mediar un plazo no inferior a 30 minutos para la convocatoria de la segunda. 2). Quedará constituida válidamente:
3). En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de la celebración. 4). La convocatoria se efectuará por citación directa escrita. ARTÍCULO 29. 1). Cada Asociación, Federación y Confederación podrá proponer en un plazo no inferior a 48 horas antes de la celebración de la Asamblea entre sus representantes de la Junta Directiva, el nombre del candidato a Presidente que será elegido en la Asamblea General Extraordinaria Electoral entre los propuestos. En los casos señalados en el artículo 15.2) será la Junta Directiva de ese mandato la que pueda proponer el candidato que haya sido designado por la misma en las condiciones establecidas en el citado artículo. 2). Constitución de la Asamblea General Extraordinaria, presidida por la Junta Directiva saliente. 3). Formación de la Mesa Electoral, que estará compuesta por:
Serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. A partir de este momento la Mesa Electoral asume la Autoridad de la Asamblea GeneralExtraordinaria, debiendo aplicar los vigentes Estatutos fielmente. 4). Presentación de candidatos de los mismos, por el Secretario de la Mesa Electoral. 5). Recuento de los miembros de la Asamblea General de la Confederación Nacional presentes en el momento. Dicho número estará controlado por la Mesa hasta el final de la votación. 6). Elección del Presidente de la Confederación Nacional, en votación nominal secreta o a mano alzada, según determine la propia Asamblea. 7). Una vez elegido el Presidente de la Confederación Nacional y en reunión de la Junta Directiva, estos entre si elegirán cada uno de los puestos representativos de la Junta Directiva. 8). Cierre de la votación por la Mesa Electoral y escrutinio de los votos. 9). Proclamación de la nueva Junta Directiva electa. 10). Toma de posesión de la nuevaJunta Directiva. Firma del Acta de toma de posesión por la Mesa Electoral, Presidente y Secretario salientes,y Presidente y Secretario entrantes de la Confederación Nacional. 11). Palabras del Presidente entrante. 12). Otorgamiento de los poderes necesarios al Presidente y Junta Directiva, que podrán ser protocolizados ante Notario, si se considera conveniente por parte de la Asamblea General y para casos muy concretos. ARTÍCULO 30. En caso de no presentación de candidaturas o que no sea elegida nueva Junta Directiva, la Confederación Nacional tendrá que convocar nueva Asamblea General Extraordinaria Electoral en el plazo de 30 días, contados a partir de la última convocatoria. ARTÍCULO 31. Podrán asistir a todas las Asambleas Generales personas invitadas representantes de Organismos Públicos o Entidades Privadas, o técnicos o asesores sobre temas incluidos en el Orden del Día, cuando así lo determine la Junta Directiva de la Confederación.
LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 32. Todos los cargos de la Confederación Nacional son voluntarios y no remunerados, pudiendo cesar en el ejercicio de los mismos a petición propia o por lo estipulado en los presentes Estatutos. Estará compuesta por el Presidente, uno o mas Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Interventor y Vocales, cuyo número estará en función de la cuantía de las organizaciones integradas en la Confederación y será una decisión de la Junta Directiva determinarlo en función de las circunstancias indicadas. ARTÍCULO 33. La duración de los mandatos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. ARTÍCULO 34. La asistencia a las reuniones de los miembros de los cargos electos es obligatoria. ARTÍCULO 35. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Confederación Nacional será necesario ser o haber sido miembro de la Junta Directiva de una Asociación, Federación o Confederación de ámbito autonómico asociada. La Asamblea General podrá elegir más miembros en función de las necesidades. FUNCIONES. ARTÍCULO 36. Las atribuciones de la Junta Directiva son: 1). Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos. 2). Tomar las oportunas resoluciones que no sean competencia exclusiva de las Asambleas Generales. 3). Planificar y programar el funcionamiento de la Confederación Nacional orientándolo a la consecución de sus fines y objetivos. 4). Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Confederación Nacional, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 5). Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 6). Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los programas anuales, presupuestos, estado de cuentas, memoria y cuantas cuestiones procedan. 7). Elaborar el Reglamento de Régimen interno, que será aprobado por la Asamblea General. 8). Resolver sobre la admisión de nuevos socios, hasta la celebración de Asamblea General. 9). Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Confederación Nacional u otros estamentos con los que se colabore. ARTÍCULO 37. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al trimestre y cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa o petición de la mitad más unode sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad. EL PRESIDENTE. ARTÍCULO 39. Son funciones del Presidente de la Confederación Nacional: 1). Representar legalmente a la Confederación Nacional. 2). Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones de la Junta Directiva, según lo establecido en los presentes Estatutos. 3). Presidir las Asambleas y distintas reuniones, según lo establecido en los presentes Estatutos. 4). Aprobar el Orden del Día de las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva. 5). Delegar sus funciones en los Vicepresidentes cuando las necesidades lo requieran o por razón de enfermedad, ausencia u otro motivo justificado. 6). Conceder el Visto Bueno al estado de cuentas, presupuesto económico, memoria anual, planes, programas y actividades. 7). Cuantas cuestiones le sean encomendadas por la Asamblea General y Junta Directiva. 8). Ordenar los pagos, acordados válidamente. 9). Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. LOS VICEPRESIDENTES. ARTÍCULO 40. Son funciones de los Vicepresidentes de la Confederación Nacional: 1). Sustituir al Presidente por enfermedad, ausencia u otro motivo justificado, asumiendo íntegramente sus funciones, atribuciones y responsabilidades, mientras permanezca dicha situación. 2). Les corresponderán así mismo las atribuciones que en ellos haya delegado expresamente el Presidente y la Junta Directiva. EL SECRETARIO. ARTÍCULO 41. Son funciones del Secretario de la Confederación Nacional: 1). Presentar todos los años a la Asamblea General Ordinaria, previa aprobación de la Junta Directiva y el Visto Bueno del Presidente, las memorias que procedan y las planificaciones de programas y actividades. 2). Levantar, redactar y transcribir a los libros o protocolos correspondientes las Actas de las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva, sometiéndolas a aprobación en la siguiente. 3). Diligenciar oportunamente el libro de Registro de Socios de la Confederación Nacional, en el que se acrediten las Altas, Bajas y Modificaciones oportunas. 4). Controlar la relación de los componentes de la Junta Directiva, anotando las modificaciones que se produzcan. 5). Expedir las credenciales de los miembros de la Junta Directiva, y cuantas fuesen oportunas,de la Confederación Nacional. 6). Supervisar y preparar todo lo necesario para la celebración de Asambleas y reuniones. 7). Realizar cuantas gestiones administrativas y de gestión sean necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Confederación Nacional. 8). Cuantas cuestiones le sean encomendadas por los órganos correspondientes. EL TESORERO. ARTÍCULO 42. Son funciones del Tesorero de la Confederación Nacional: 1). Llevar el Inventario de todos los bienes propiedad de la Confederación Nacional. 2). Llevar todos los asuntos económicos y financieros de la Confederación, encargándose de su Contabilidad. 3). Elaborar anualmente un presupuesto de Ingresos y Gastos, que serán aprobados por los Órganos competentes cuando proceda. 4). Supervisar y preparar las cuentas de la Confederación Nacional, que serán sometidas a aprobación de los Órganos competentes cuando proceda. EL INTERVENTOR. ARTÍCULO 43. Son funciones del Interventor de la Confederación Nacional: Intervenir las cuentas y actuaciones de la Confederación Nacional presentadas por el Tesorero, Secretario y Junta Directiva, emitiendo informe en la primera Asamblea General que se celebre. VOCALES. ARTÍCULO 44. Son funciones de los Vocales de la Confederación Nacional: 1). Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva que se convoquen. 2). Participar y colaborar con todas las Actividades de la Junta Directiva. 3). Ejercer cuantas funciones específicas les sean encomendadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 45. 1). En caso de dimisión, incapacidad o defunción del Presidente, asumirá sus funciones automáticamente el Vicepresidente 1º, que reunirá a la Junta Directiva para elección de nuevo Presidente, salvo los casos de ausencia o incapacidad temporal, convocando asamblea electoral a los treinta días. 2). En caso de quedar vacante cualquier cargo de miembro de la Junta Directiva, éste será sustituido por quien determine la propia Junta Directiva, ateniéndose a las normas estatutarias. |