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CAPÍTULO IV. DISOLUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL. ARTÍCULO 46. La Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España (CONJUPES), podrá disolverse por decisión mayoritaria como mínimo de dos tercios de los votos de la Asamblea General. ARTÍCULO 47. La Asamblea General, en caso de disolución, decidirá a qué Instituciones u Organizaciones de carácter benéfico y no lucrativo se le asignarán los bienes propios de la Confederación Nacional, preferiblemente con los mismos fines y ámbito de actuación. ARTÍCULO 48. La Asamblea general nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de cumplir con las obligaciones pertinentes.
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