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CAPÍTULO V. PERSONAL DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL Y VOLUNTARIADO. ARTÍCULO 49. Para la consecución de los fines y objetivos y desarrollo de los programasy actividades esta Confederación Nacional contará con: 1). El voluntariado propio de Jubilados y Pensionistas y Personas Mayores de la propia Confederación Nacional, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ámbito autonómico asociadas. 2). La Confederación Nacional podrá contar también, por acuerdo de la Junta Directiva, con el concurso de colaboradores y trabajadores fijos, temporales o esporádicos, especialmente en las tareas requeridas por las necesidades de la misma y de sus miembros. DISPOSICIONES ADICIONALES. ARTÍCULO 50. Cuantas dudas puedan surgir en la interpretación de los presentes Estatutos, serán resueltas por la Junta Directiva de la Confederación Nacional, que en caso necesario elevará consulta a la Asamblea General. ARTÍCULO 51. Las normas estatutarias empezarán a regir una vez obtenida la aprobación de los organismos correspondientes, y adquiera la personalidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus fines. Todo lo no previsto en los presentes estatutos será resuelto de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y sus normas complementarias. En todo lo que no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
D. Marcial Fuentes Ramos, Secretario de la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de España (CONJUPES), a que se refieren estos estatutos.
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto el 10 de Enero de 2007. Madrid, a 10 de Enero de 2.007.
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